Por: Sabdy Lemuel Guerrero Pimentel
Jesús de Nazaret nació hace más de dos mil años en Belén, Cisjordania, a tan solo 9 kilómetros de Jerusalén, (Palestina), condenado por confesar sedición contra el rey Tiberio, diciendo que él era el rey, también lo consideraban peligroso y blasfemo, ya que afirmaba ser el Mesías enviado.
Charles, Hodge, en “Los juicios de Jesús”, nos refiere que el proceso a Jesús tiene que ser el más vil de toda la historia. Judas lo traicionó, Pedro lo negó, diez apóstoles huyeron, cuatro gobernantes títeres (Anás, Caifás, Pilato y Herodes), y el sumamente respetable Sanedrín se convirtió en una turba de linchamiento. La ciudad más santa (Jerusalén) y la ciudad de la ley (Roma) se unieron para realizar la farsa judicial más grande de la historia.
Hacer énfasis en el hecho de que las costumbres practicadas por el pueblo hebreo, actualmente se consideran violaciones a los Derechos Humanos, esos derechos, en ese tiempo no se conocían como tal, sino que eran prácticas propias de ese pueblo.
Ante el apresamiento injustificado de Jesús de Nazaret se pueden citar una serie de violaciones al debido proceso y a los Derechos Humanos, por consiguiente, realizamos un análisis a las violaciones a su proceso tomando como partida la Declaración Universal de Derechos Humanos tales como:
Se incurre en violacion de los artículos 8, 9, 10, 11, y 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, ya que Jesús fue apresado en horas de la noche y sin contarse con una orden de un juez, se le realizo un proceso penal muy acelerado, ya que entre su detención y la crucifixión pasaron tres días, se le violó su derecho a contar con una defensa técnica, y oportuna, se le impuso una pena que no estaba prevista en la ley hebrea; además, se debe establecer que un veredicto de culpabilidad exigía una noche para pensar en ello. También el acusado no podía testificar en contra de sí mismo. Las pruebas basadas en rumores eran inadmisibles según lo establecido en la ley hebrea.
Se violentan los artículos 6, 8 de la DUDR, debido a que al acusado no se le permitió, como a todo condenado, presentar pruebas antes de la ejecución. No se cumplió con el estándar probatorio mínimo para retenerlo: se utilizaron dos testigos de cargo acordes en sus declaraciones, sin pruebas de cargo y con testigos falsos. Jesús fue declarado, “reo de muerte”. Fue interrogado ilegalmente por Anás, luego por Caifás, quien lo constriñó para que se autoincriminara, violando la disposición de la Mishná de no juzgar a solas. Según la ley judía los jueces no debían formar parte de un arresto. Los juicios capitales no podían celebrarse de noche.
Franca violación a los artículos 8, y 10 de la DUDR, como consecuencia de que simultáneamente se le abrieron dos procesos, uno religioso ante el Sanedrín y otro criminal ante el Gobernador Romano, regido por el derecho consuetudinario. El Sanedrín sólo podía ordenar el apresamiento de alguien si era encontrado cometiendo en flagrancia un delito. El conflicto de jurisdicción de quienes juzgaron a Jesus no estaba del todo clara.
Violación a los artículos 3, 5 de la DUDR, porque fue atado y sometido a toda clase de vejámenes, torturas físicas y psíquicas, sometido a la crucifixión, pena reservada para esclavos y criminales y no apelable ante el Emperador, se cumplió en la tarde del viernes en el Gólgota. La crucifixión era desconocida para la ley judía.
Partiendo de lo anteriormente expuesto se debe establecer que independientemente de la no existencia en ese entonces de la figura de la carta Universal, o derechos humanos como tal, existían otras figuras tendientes a garantizar derechos a los imputados de un delito o crimen, en los procesos que a estos se le seguían, el cual no fueron garantizados a Jesús en los procesos seguidos a este.