Decisión del TSE despeja el camino para la Convención Nacional del PHD

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Por Bunel Ramírez Merán

Santo Domingo.— La decisión adoptada este 15 de septiembre por el Tribunal Superior Electoral (TSE) constituye un paso de vital importancia para que el Partido Humanista Dominicano (PHD) pueda avanzar hacia la celebración de su VII Convención Nacional Ordinaria, destinada a la renovación de su dirigencia nacional.

Mediante la Sentencia núm. TSE/0031/2026, adoptada a unanimidad, el Tribunal declaró inadmisible la acción constitucional de amparo interpuesta por un grupo de ciudadanos contra el PHD, su presidente, Ramón Emilio Goris Taveras, y la Comisión Electoral de la VII Convención Nacional Ordinaria.

En el conocimiento de la acción, el Partido Humanista Dominicano (PHD) estuvo representado por los abogados Bunel Ramírez Merán y William Hernández, de la firma Ramírez Merán & Asociados.

El TSE determinó que el amparo no constituía la vía jurisdiccional adecuada para formular las reclamaciones planteadas, al existir un procedimiento específico para impugnar actuaciones partidarias concretas, conforme al artículo 12, numeral 2, de la Ley núm. 39-25 y al artículo 95 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.

Aunque la decisión no entra al fondo de las reclamaciones ni supone un pronunciamiento definitivo sobre la condición individual de afiliado de los accionantes, sí aporta claridad procesal en un momento especialmente importante para la organización política y su proceso convencional.

La sentencia adquiere particular trascendencia para el PHD, pues contribuye a despejar la incertidumbre jurídica que rodeaba su proceso interno y permite que la organización continúe desarrollando las actuaciones encaminadas a la renovación democrática de sus autoridades, sin perjuicio del derecho de cualquier interesado a acudir a las vías jurisdiccionales que el ordenamiento jurídico pone a su disposición.

La actuación del Tribunal Superior Electoral merece igualmente ser ponderada desde una perspectiva institucional. Al delimitar con precisión las vías procesales disponibles para resolver los conflictos internos de las organizaciones políticas, el TSE contribuye a fortalecer la seguridad jurídica, evita que los procedimientos constitucionales sean utilizados al margen de su naturaleza y preserva reglas claras para la solución de las controversias partidarias.

Decisiones de esta naturaleza trascienden el interés particular de una organización política. La existencia de partidos capaces de renovar democráticamente sus estructuras, resolver sus diferencias mediante procedimientos previamente establecidos y someter sus controversias al control de órganos jurisdiccionales independientes constituye un elemento esencial para la estabilidad del sistema político.

En ese sentido, al garantizar reglas claras y previsibles para la solución de los conflictos internos, el Tribunal Superior Electoral cumple una función fundamental en la protección del sistema de partidos políticos como uno de los pilares sobre los cuales descansa la democracia dominicana.

  • El autor es abogado y experto en Derecho Electoral
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