Por: Olmedo Jáquez
La democracia no se construye únicamente el día de las elecciones, cuando millones de ciudadanos acuden a las urnas para ejercer su derecho al voto. Su fortaleza depende, en gran medida, de la existencia de instituciones capaces de garantizar que la voluntad popular sea respetada, que las reglas se apliquen con imparcialidad y que los resultados electorales sean producto de un proceso transparente y confiable. En ese escenario, las juntas electorales de la República Dominicana desempeñan un papel fundamental que, con frecuencia, no recibe la atención que merece.
Tradicionalmente, la atención ciudadana se concentra en la Junta Central Electoral (JCE), los partidos políticos y sus candidatos. Sin embargo, son las juntas electorales las que, desde cada municipio y el Distrito Nacional, asumen importantes responsabilidades en la organización de los procesos electorales, la coordinación de los colegios de votación, la verificación de los cómputos y la proclamación de las autoridades municipales electas.
Durante años, estos organismos han constituido una pieza indispensable del sistema electoral dominicano. Bajo la anterior Ley 15-19, Orgánica del Régimen Electoral, ya contaban con atribuciones administrativas y contenciosas, aunque su actuación se desarrollaba dentro de un esquema de dependencia administrativa de la Junta Central Electoral.
La promulgación de la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, el 21 de febrero de 2023, mantuvo esa naturaleza institucional y actualizó las disposiciones que regulan su funcionamiento. Su artículo 35 reafirma que las juntas electorales son órganos permanentes con funciones administrativas y contenciosas, subordinados a la JCE en materia administrativa, mientras que sus decisiones jurisdiccionales pueden ser recurridas ante el Tribunal Superior Electoral (TSE).
Esta precisión resulta importante porque permite comprender que la nueva legislación no convirtió a las juntas electorales en organismos jurisdiccionales por primera vez. Esa dualidad ya existía y encontraba respaldo en el artículo 213 de la Constitución. Lo que corresponde destacar es cómo el marco legal vigente reafirma sus competencias y establece disposiciones para su organización y funcionamiento.
Entre las responsabilidades que hoy conservan las juntas electorales se encuentran la designación de los funcionarios de los colegios electorales, la vigilancia de la distribución de los materiales y equipos de votación, la verificación de los resultados, la elaboración de las relaciones generales de cómputo y la expedición de certificados de elección y proclamación de las autoridades municipales.
No son atribuciones menores. Cada una representa un eslabón de la cadena institucional que sostiene la legitimidad de los resultados electorales. De ahí la importancia de que la ciudadanía conozca el verdadero alcance de estas responsabilidades y comprenda el lugar que ocupan las juntas electorales dentro de la estructura democrática nacional.
Uno de los desafíos que plantea el escenario electoral de 2028 es precisamente lograr que los actores políticos actualicen sus conocimientos sobre las funciones, competencias y responsabilidades que la legislación vigente atribuye a las juntas electorales y a sus integrantes.
Durante mucho tiempo, la relación entre las organizaciones políticas y las juntas electorales ha estado marcada, principalmente, por los procesos de inscripción de candidaturas, la acreditación de delegados, las reclamaciones y las actividades propias de las jornadas de votación. Sin embargo, la evolución del marco jurídico electoral exige una comprensión más amplia de sus atribuciones y de los límites dentro de los cuales deben ejercerlas.
Los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, así como sus dirigentes, delegados y representantes ante los organismos electorales, tienen la responsabilidad de conocer las disposiciones de la Ley 20-23, particularmente aquellas relacionadas con las competencias administrativas y contenciosas de las juntas electorales.
Este conocimiento resulta esencial para garantizar una relación institucional basada en el respeto a las normas, la correcta utilización de los mecanismos de reclamación y la comprensión de las decisiones que corresponden a cada instancia del sistema electoral.
En ocasiones, las diferencias de interpretación sobre las atribuciones de los organismos electorales pueden generar expectativas que no se corresponden con las facultades que realmente les concede la legislación. Por ello, resulta conveniente fortalecer los espacios de orientación y actualización dirigidos a los representantes de las organizaciones políticas, de manera que puedan ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades con pleno conocimiento del marco jurídico vigente.
Es igualmente importante comprender que los integrantes de las juntas electorales no actúan como representantes de los sectores que hayan respaldado sus postulaciones ni como interlocutores sujetos a las preferencias de las organizaciones políticas. Una vez designados, asumen responsabilidades institucionales que deben ejercer conforme a la Constitución, las leyes electorales y las disposiciones emanadas de los órganos competentes.
Esta distinción contribuye a promover una relación de respeto entre las juntas electorales y los actores políticos, en la que las diferencias puedan tramitarse mediante los procedimientos establecidos y no a partir de interpretaciones particulares sobre las competencias de cada organismo.
La actualización de los conocimientos electorales no debe ser una responsabilidad exclusiva de quienes integran las juntas. También debe formar parte de la preparación de los partidos políticos y sus representantes. Una organización política que conoce las reglas del sistema está en mejores condiciones de ejercer sus derechos, cumplir sus deberes y contribuir al desarrollo ordenado de las elecciones.
En este sentido, los programas de capacitación y orientación electoral representan una oportunidad para fortalecer la relación entre las instituciones y los actores políticos, promoviendo una cultura de respeto a las competencias, los procedimientos y las decisiones adoptadas conforme a la ley.
Otro desafío de especial relevancia para 2028 es la modernización de la gestión electoral. La incorporación de herramientas tecnológicas, la simplificación de procedimientos, la digitalización de informaciones y el fortalecimiento de los mecanismos de seguimiento constituyen elementos cada vez más importantes para garantizar procesos electorales eficientes y transparentes.
En esta materia, es justo reconocer que la Junta Central Electoral ha venido desarrollando esfuerzos orientados a la modernización del sistema electoral dominicano, mediante iniciativas de actualización tecnológica, fortalecimiento de los procesos administrativos, capacitación del personal y mejoramiento de los mecanismos de organización y transmisión de resultados.
De cara a 2028, la institución ha trabajado en la evaluación de los equipos de digitalización, escaneo y transmisión de resultados electorales, así como en la adecuación de las plataformas destinadas al registro de alianzas y candidaturas. Estas iniciativas forman parte de una agenda de preparación anticipada que involucra tanto a las dependencias técnicas de la JCE como a los representantes de las organizaciones políticas.
Estos avances constituyen una base importante para continuar fortaleciendo la gestión electoral. No obstante, la modernización debe entenderse como un proceso continuo que trasciende la incorporación de equipos y sistemas informáticos. También requiere procedimientos claros, personal capacitado, mecanismos de control y una coordinación efectiva entre la Junta Central Electoral y las juntas electorales de todo el territorio nacional.
En ese sentido, uno de los grandes retos consiste en lograr que las mejoras tecnológicas y administrativas impulsadas desde el órgano rector se traduzcan en mayores niveles de eficiencia en cada junta electoral, independientemente del municipio donde opere.
La modernización debe contribuir a facilitar el trabajo institucional, mejorar la trazabilidad de los procesos, reducir la posibilidad de errores y garantizar que la información electoral pueda ser procesada y consultada oportunamente, siempre bajo los mecanismos de seguridad y transparencia correspondientes.
La preparación para las elecciones de 2028 ya constituye una prioridad institucional. La Junta Central Electoral ha avanzado en el proceso de conformación de las 162 juntas electorales del país y, mediante la Resolución 08-2026, aprobó su integración preliminar, como parte de las etapas establecidas para la organización de los próximos comicios.
Asimismo, la institución ha contemplado programas de formación y capacitación para quienes integrarán estos organismos, con la participación del Instituto Especializado Superior en Formación Política Electoral y del Estado Civil (IESPEC). Esta iniciativa contribuye a fortalecer los conocimientos técnicos y jurídicos necesarios para el adecuado ejercicio de sus responsabilidades.
Sin embargo, el esfuerzo formativo debe tener una proyección más amplia. Sería oportuno que, junto con la capacitación de los miembros de las juntas electorales y los funcionarios de los colegios de votación, se continúen promoviendo espacios de actualización sobre la Ley 20-23 dirigidos a los delegados políticos y demás actores vinculados al proceso electoral.
La formación compartida sobre las competencias institucionales, las disposiciones legales y los procedimientos electorales puede favorecer una mejor comunicación entre las partes, reducir diferencias de interpretación y contribuir a que los conflictos sean canalizados por las vías correspondientes.
Las elecciones municipales, previstas para el 20 de febrero de 2028, y las presidenciales y congresuales, programadas para el 21 de mayo del mismo año, representan una nueva oportunidad para consolidar los avances alcanzados por el sistema electoral dominicano.
En ambos procesos, las juntas electorales tendrán responsabilidades fundamentales para garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales y contribuir a que los resultados reflejen fielmente la decisión de los electores.
Pero el desafío no debe limitarse a la correcta organización de las jornadas de votación. También implica continuar fortaleciendo una cultura de conocimiento electoral en la que las instituciones, las organizaciones políticas y la ciudadanía comprendan sus respectivas responsabilidades.
La Ley 20-23 ofrece un marco jurídico que permite identificar con claridad las funciones administrativas y contenciosas de las juntas electorales. Su correcta aplicación requiere tanto la preparación de quienes ejercen esas atribuciones como el conocimiento de quienes interactúan con estos organismos.
Por ello, considero que el camino hacia 2028 debe estar acompañado de tres esfuerzos complementarios: continuar la modernización de la gestión electoral, fortalecer la capacitación institucional y promover una mayor actualización de los actores políticos respecto de las competencias y responsabilidades establecidas en la legislación vigente.
La experiencia democrática demuestra que la confianza ciudadana se fortalece cuando las instituciones actúan con transparencia y cuando quienes participan en los procesos electorales conocen y respetan las reglas que los rigen.
La democracia dominicana necesita juntas electorales fortalecidas institucionalmente, actores políticos debidamente informados y una gestión electoral cada vez más moderna, eficiente y transparente.
El reto de 2028 no será solamente organizar unas elecciones exitosas, sino continuar consolidando un sistema electoral en el que el conocimiento de la ley, el respeto a las competencias institucionales y la incorporación responsable de nuevas tecnologías contribuyan al fortalecimiento de nuestra democracia.
Porque, al final, la legitimidad de unas elecciones no depende exclusivamente de los resultados obtenidos, sino también de la confianza en los procedimientos, del respeto a la voluntad popular y de la certeza de que las instituciones y los actores políticos cumplen el papel que les corresponde.
Ese debe ser el compromiso compartido de las juntas electorales, la Junta Central Electoral y las organizaciones políticas de cara a las elecciones de 2028.
Sobre el autor

Olmedo Jáquez es abogado, comunicador y director de Trapiche Digital, medio de comunicación con trayectoria en Santo Domingo Oeste. Ha desarrollado una labor vinculada al ejercicio del derecho, la comunicación social y la promoción del desarrollo comunitario. A través de sus artículos de opinión aborda temas relacionados con la democracia, el sistema electoral dominicano, la institucionalidad, la participación ciudadana y la gestión pública. Su trayectoria incluye la participación en iniciativas sociales, académicas y de formación jurídica, así como en espacios de análisis y debate sobre los principales desafíos de la sociedad dominicana.








