Yohan López será el presidente del Colegio de Abogados; TSE acoge acción de amparo de Diego José García

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Previo a la decisión Trajano Vidal Potentini advirtió que irían al Tribunal Constitucional

Santo Domingo.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) acogió la noche de este viernes la acción de amparo interpuesta por Diego José García y ordenó a la Comisión Nacional Electoral del CARD emitir nuevo cómputo sin considerar los pactos declarados núlos por la alta corte en materia electoral.

Yohan López

Con la decisión el candidado de la plancha «Nuevos Tiempos», que impulsaba el Partido Revolucionario Moderno (PRM), Yohan López, será el nuevo presidente del CARD.

En su decisión el TSE estabelce en el artículo décimo primero lo siguiente:

«ACOGE en cuando al fondo las indicadas acciones, por haber demostrado los accionantes una vulneración de sus derechos fundamentales electorales en el marco del derecho de asociación, contenido en el artículo 47 de la Constitución, y una violación al debido proceso dispuesto en el artículo 69 del mismo texto constitucional, en consecuencia, DEJA SIN EFECTO las resoluciones CNE-CARD-009-2023 del dos (02) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), emitidas por la Comisión Nacional Electoral del Colegio de Abogados de República Dominicana (CARD), en virtud de que:

a) Se verifica que el pacto de alianza que sustenta los resultados de la elección fue aprobado
mediante la Resolución CNE-(CARD)-009-2023 adoptada por la Comisión Nacional
Electoral, el mismo día de la celebración de las elecciones, es decir, en fecha dos (02) de
diciembre de dos mil veintitrés (2023) a las tres horas de la tarde (3:00 p.m.), por lo que no
se aprobó el acuerdo garantizando la publicidad, certeza electoral y transparencia, que
exige la garantía del debido proceso en el marco de una contienda electoral gremial.

b) Asimismo, se observa la violación de las disposiciones contenidas en el artículo 18 del
Reglamento Electoral del Colegio de Abogados de República Dominicana (CARD), en
razón de que el pacto de alianza aprobado y concertado entre Trajano Vidal Potentini, en
representación de la Corriente Gremial Consenso Nacional y Diego José Arquímedes
García Ovalles, representante de la Corriente Gremial Dignidad Jurídica; no establece de
manera clara cuál plancha encabeza la referida alianza.

c) También, se constata la violación de las disposiciones contenidas en el artículo 20 del
Reglamento Electoral del Colegio de Abogados de República Dominicana (CARD), en
razón de que el referido pacto de alianza no fue depositado en el plazo reglamentario, sin
que exista constancia de aprobación de una modificación al Reglamento por parte del
Consejo Nacional, órgano encargado de validar dichas modificaciones, según el artículo
39 de la Ley núm. 3-19 que crea el Colegio de Abogados de República Dominicana.

d) Todas estas situaciones suponen la vulneración del derecho a elegir y ser elegible en el
marco de las asociaciones profesionales, que en el caso concreto se encuentra establecido
en el artículo 108 numeral 1) de la Ley núm. 3-19, prerrogativa que forma parte del derecho
fundamental de asociación, que incorpora en su núcleo la protección de los individuos que
pertenecen a un gremio o asociación.

Más en breve……

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