Sucesores de Ramona Calcaño acusan a la Procuradora Fiscal Titular y a su adjunta de inacción sistemática frente a denuncias de violencia, mientras actuaban con rapidez contra los representantes de los propietarios.
Samaná, República Dominicana — Un grupo de herederos de la finca de Ramona Calcaño presentó el 24 de junio ante la Inspectoría General del Ministerio Público una querella disciplinaria contra la procuradora fiscal titular de Samaná, Erika Jennyfer Pujols Pujols, y la fiscal adjunta Anni Concepción, a quienes acusan de un patrón sostenido de retardo, omisión e inacción frente a denuncias vinculadas a un terreno de más de diez millones de metros cuadrados en la parcela 5-B del Distrito Catastral No. 6. La instancia, firmada por los abogados Bunel Ramírez Merán, Fabián Mercedes Hernández y Maribelny Vásquez Suárez, en representación de una docena de querellantes, fue recibida en el Ministerio Público el 29 de junio, según el sello de recepción que consta en el documento.
Un terreno con más de tres décadas de litigio

Según relata la querella, el inmueble en disputa fue determinado a favor de los sucesores de Ramona Calcaño mediante un proceso confirmado en 1970 por el entonces Tribunal Superior de Tierras, pero permaneció ocupado durante más de treinta años por particulares, hasta que la Suprema Corte de Justicia falló de manera reiterada —en cerca de diez sentencias, según los querellantes— a favor de los actuales reclamantes.
En agosto de 2022, de acuerdo con el escrito, el Abogado del Estado emitió una orden de protección policial para permitir el levantamiento técnico y el amojonamiento de los linderos de la propiedad.
Episodios de violencia y una respuesta que los querellantes califican de desigual
El documento describe una sucesión de hechos violentos ocurridos entre 2023 y 2026 —entre ellos un presunto ataque armado contra un agrimensor y sus acompañantes en enero de 2023, el robo de cercas perimetrales, un secuestro con agresión física que habría incluido a un menor de edad en diciembre de 2025, y denuncias por asociación de malhechores, falsedad en escritura y suplantación de identidad— que, según los querellantes, fueron presentadas ante la fiscalía sin recibir respuesta hasta la fecha.
Los abogados sostienen que, entre 2023 y 2026, depositaron nueve escritos de querellas y requerimientos ante las fiscales denunciadas y ante instancias superiores del Ministerio Público, incluida la Procuraduría General de la República, sin que —afirman— mediara respuesta motivada en la mayoría de los casos.
En contraste, la querella detalla al menos siete episodios en los que, según los denunciantes, personas identificadas como ocupantes o vinculadas a estos habrían presentado denuncias contra representantes o empleados de los propietarios, y en esos casos la fiscalía sí habría actuado con celeridad, solicitando órdenes de arresto y prisión preventiva. Los querellantes citan, entre otros, el caso de un encargado de la propiedad que —según el escrito— fue arrestado, procesado y posteriormente puesto en libertad pura y simple por los tribunales al no hallarse elementos que sustentaran la acusación en su contra.
Un documento bajo sospecha de falsedad
Una de las denuncias más recientes, presentada el 29 de mayo de 2026, señala a una persona identificada como Henri Marte García —también mencionado con el alias «Revolvon»— de utilizar un supuesto «Poder Pleno de Representación de los Sucesores de Domingo Calcaño» para actuar en nombre de personas que, según los querellantes, incluyen a cuatro poderdantes ya fallecidos y a un firmante vivo que niega haber otorgado tal poder.
Los querellantes también atribuyen a este señor la promoción de actos de alguacil para desalojar a inversionistas y a otro proyecto inmobiliario en la zona.
Estas imputaciones forman parte de la querella y no han sido confirmadas por ninguna autoridad judicial; corresponde a la fiscalía y, en su caso, a un tribunal, determinar su veracidad.
El marco legal invocado

Los querellantes fundamentan su solicitud en los artículos 68, 69, 138, 169 y 170 de la Constitución dominicana, así como en la Ley No. 133-11, Orgánica del Ministerio Público, que consagra los principios de legalidad, objetividad, eficiencia y responsabilidad en la actuación de los fiscales.
Invocan además el artículo 91.10 de dicha ley, que tipifica como falta grave «retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos a su cargo».
La instancia solicita a la Inspectoría General del Ministerio Público la apertura de una investigación disciplinaria contra ambas fiscales, la recopilación de todas las denuncias referidas y, de comprobarse las faltas, la imposición de las sanciones correspondientes.
Pendiente de respuesta oficial
Hasta el momento no hay constancia pública de una respuesta de la Procuraduría Fiscal de Samaná ni del Ministerio Público a los señalamientos contenidos en esta querella. Se trata de una denuncia presentada por una de las partes involucradas en un litigio de larga data por la propiedad de un extenso terreno, cuyos hechos — tanto los atribuidos a las fiscales como los atribuidos a los presuntos ocupantes— están pendientes de verificación por las instancias competentes.
Este artículo se basa en el contenido de una querella disciplinaria de acceso público entregada al Ministerio Público. Las acusaciones aquí recogidas corresponden a la versión de los querellantes y no constituyen una determinación de responsabilidad.








