Fundamentos normativos internacionales de la ley dominicana de extinción de dominio

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Muchas normas dominicanas no sean copy/paste sino más bien modelos recomendados que surgen de los tratados y convenciones que ha firmado el Estado Dominicano

Por Grimaldi Ruiz, M.A.

La Ley 340-22 de fecha 28-julio-2022 que Regula los Procesos de Extinción de Dominio en la República Dominicana nace por el mandato el numeral 6 del artículo 51 de la Constitución Dominicana del año 2010. Dicho numeral establece que la ley establecerá el régimen de administración y disposición de bienes incautados y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio.

Esa disposición constitucional no nace en sí misma por criterios propios dominicanos sino por cumplimientos normativos internacionales.

La República Dominicana siempre ha sido un Estado miembro de la comunidad internacional y por ende ha cooperado y se ha apegado a las normas del derecho internacional, por lo que reconoce y aplica las normas del derecho internacional. Esto lo podemos ver el artículo 26 de la Constitución del año 2010 así como el artículo 3 de la Constitución del año 1966. Lo mismo se visualiza en las constituciones de los años 1994 y 2002.

En virtud de lo anterior, el Congreso Dominicano, como órgano público, ha emitido diversas resoluciones mediante las cuales adopta y aprueba diversos tratados y convenciones internacionales.

Es así como vemos la Resolución num.7-93, del 30-mayo-1993, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. Esta convención, también llamada “Convención de Viena”, por ser hecha en la ciudad de Viena en el año 1988, dispone que los Estados Partes adoptarán las medidas para tipificar como delitos penales en su derecho interno la producción, fabricación, extracción, preparación, oferta, venta, distribución… de cualquier estupefaciente o sustancia sicotrópica en contra de lo dispuesto en la Convención de 1961 sobre Estupefacientes.

Por su parte, la Resolución num.333-06, del 08-agosto-2006 emitida por el Congreso Dominicano mediante la cual aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, suscrita por el Gobierno de la República Dominicana el 10-diciembre-2003, dispone que los Estados Partes deben promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción, “incluida la recuperación de activos.

Además, la Resolución num.355-06 emitida el 14-septiembre-2006 por el Congreso Dominicano que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, del 15-noviembre-2000, suscrita por la Republica Dominicana el 15-diciembre-2000. Esta convención, conocida comúnmente como la “Convención de Palermo”, por ser hecha en esta ciudad italiana, dispone que los Estados Partes deberán promover la cooperación internacional para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional«.

Igualmente, la República Dominicana se adhirió en el año 2013 al Foro Global para la Transparencia e Intercambio de Información con fines Fiscales, a través del cual se compromete a cumplir con estándares que garanticen la disponibilidad de información de los agentes económicos, de sus actividades y de los beneficiarios finales de las mismas.

Todas las normativas anteriores, entre otras, son un esfuerzo que nace en el marco de derecho internacional con miras a lograr solución de los problemas comunes de los países. Dicha preocupación nace del monitoreo de los comportamientos o patrones delictivos de la delincuencia organizada en los que se visualiza que el lavado de activos y al financiamiento del terrorismo son actividades delictivas complejas de carácter transnacional.

Por tanto, estas convenciones y tratados tienen el respaldo de cumplimiento de diversos organismos internacionales de seguimiento de cumplimiento de los tratados internacionales firmados. Tal es el caso del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), cuya entidad no es más que una organización intergubernamental creada en el año 1989 con el propósito de desarrollar políticas que ayuden a combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

En la lucha contra el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo, y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva este organismo ha emitido estándares internacionales ya que su principal función es fijar estándares y promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir estos ilícitos mencionados que amenazan la integridad del sistema financiero internacional. Por esta razón, dicho organismo ha emitido lo que se conocen como Las 40 Recomendaciones del GAFI del año 1990. Estas recomendaciones han sido revisadas y ampliadas en los años 1996, 2001 y 2003, a los fines de mejorar el estándar internacional de estrategias de lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

Entre estas recomendaciones se encuentran las número 4 y 38, las cuales disponen que los países deben contar con mecanismos, incluso legislativos, para el decomiso y las medidas provisorias sobre bienes ilícitos, además de establecer mecanismos de asistencia legal mutua a tales fines.

De ahí que, podamos colegir que muchas normas dominicanas no sean copy/paste sino más bien modelos recomendados que surgen de los tratados y convenciones que ha firmado el Estado Dominicano con la finalidad de proteger nuestras instituciones democráticas, la economía, la balanza de pagos, la estabilidad de precios y la competencia desleal en las actividades comerciales y productivas legítimas.

Es por eso que, vemos que el no cumplimiento de esos estándares internacionales provoca el riesgo de colocar a la República Dominicana en una lista de países no cooperantes, lo cual afectaría la reputación del Estado Dominicano y por ende minaría el acceso a créditos internacionales y diversas asistencias de organismos internacionales. Esto es así puesto que en todas las convenciones antes citadas se establecen las obligaciones de los Estados de adoptar las medidas que sean necesarias para fortalecer sus respectivos marcos normativos y por ende no quedarse en meras retóricas.

Estasconvenciones procuran el fortalecimiento normativo de los Estados para que estos puedan adoptar las medidas necesarias para la persecución de los ilícitos que afectan los diversos países. De ahí que se pueda observar que una de las posibilidades de la ley de extinción de dominio sea que las autoridades extranjeras puedan perseguir bienes que se encuentren en territorio dominicano como consecuencia de las reglas de la cooperación internacional.

Esto significa que otros países podrán solicitar extinción de dominio de bienes ubicados en la República Dominicana, tal como se resalta en el artículo 82 que trata sobre la cooperación internacional y en donde destaca que tanto podrán ser requeridas ejecuciones de sentencias o de medidas cautelares de otros países sobre bienes en suelo dominicano como también el Estado Dominicano podría requerir la entrega de bienes que se encuentren en suelo extranjero. Todo lo anterior, como resultado de las normativas internacionales mencionadas.

El autor es abogado

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Equipo de redacción de Trapiche Digital

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